viernes, 30 de noviembre de 2012

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013. Dicha Resolución otorga distintos beneficios fiscales aplicables a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. La resolución puede ser consultada en la siguiente liga:



 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280808&fecha=30/11/2012

miércoles, 7 de noviembre de 2012

PROGRAMA DE RADIO LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

En el siguiente link podrán escuchar el programa de radio "Diálogo Jurídico" en el que participaron integrantes de la Comisión de Derecho Fiscal y Financiero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., en el que se analizó la "Ley Antilavado"

http://www.radiounam.unam.mx/programas/DIALOGO051112.mp3

viernes, 19 de octubre de 2012

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El pasado 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual  se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento

La ley tiene una Vacatio Legis de 9 meses.

Dicha ley puede ser consultada en la siguiente dirección:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012

jueves, 11 de octubre de 2012

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


El día 10 de octubre de 2012, se publicó el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
  
Dicho reglamento entró en vigor el día  11 de octubre de 2012 y puede ser consultado en la siguiente dirección:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RISHCP_10102012.doc

miércoles, 3 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS DEL DEL DISTRITO FEDERAL

1 de octubre de 2012


JEFATURA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE INDICAN (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12, fracciones I, IV, VI, XI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 6º, 7º, fracciones I y II, 9º, fracciones I y III, 37, 41, 42, 44, fracción I, 112, 113, 126, 127, 129, 130, 134, 139, 145, 147, 156, 158, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 7, 161 BIS 8, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 14, 161 BIS 15, 162, 164, 172, 173, 264, 265 y ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1º, 7º, fracción VIII, 26, 35 fracción IX y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, es orientar, promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Que esta Resolución de carácter general es una medida frente a la crisis por la que atraviesa de manera estructural la economía del país, sustancialmente en los precios de los productos de la canasta básica, razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de México otorga alternativas para que los contribuyentes asuman sus responsabilidades, habilitando una política recaudatoria que incentiva el pago de las contribuciones señaladas, a fin de regularizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que ante esta situación requerimos ser sensibles, atender al contexto de agravamiento económico y hacer esfuerzos por permitir que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales. Que el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno, para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad, que en el presente caso se traduce en apoyar a la población y prioritariamente a los hogares de bajos ingresos en el Distrito Federal, estableciendo estímulos y facilidades administrativas para aligerar los problemas de liquidez que aún enfrentan, a efecto de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE INIDCAN PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada, respecto de los siguientes conceptos: - Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; - Impuesto Predial; - Impuesto sobre Espectáculos Públicos; - Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; - Impuesto sobre Nóminas - Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; - Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; - Derechos por el Suministro de Agua; - Derechos de Descarga a la Red de Drenaje; y - Derechos previstos en el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal. SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la condonación a que se refiere la presente Resolución será aplicable a aquellos vehículos año modelo anterior a 2002 con independencia del ejercicio fiscal de que se trate, así como para todos los vehículos que tengan vencido el ejercicio fiscal 2012 sin importar el año modelo, matriculados en el Distrito Federal. TERCERO.- El plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos en esta Resolución, comprende del 1° hasta el 31 de Octubre de 2012. CUARTO.- Para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los contribuyentes podrán pagar en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Tesorería y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o las autorizadas por las mismas, a través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, sin que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales. Asimismo, a efecto de facilitar el pago de las obligaciones fiscales, los contribuyentes que así lo deseen podrán optar por el pago con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, debiendo cubrir un cargo adicional a razón del 8% sobre la contribución actualizada. El número de mensualidades y las tarjetas participantes estarán sujetos a los acuerdos que la Secretaría establezca con sus Auxiliares. De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que a continuación se indican, deberán acudir ante las siguientes autoridades fiscales: I. Tratándose de adeudos que deriven como resultado del requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización: a) A la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, ubicada en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, y que son: Acoxpa: Calz. Acoxpa No. 725, Col. Villa Coapa C.P. 14390. Aragón: Av. 535 No. 3939, Col. U. Hab. San Juan de Aragón 1ra. Sección C.P. 07969. Anáhuac: Av. Mariano Escobedo No. 174 Col. Anáhuac C.P. 11320. Benito Juárez: Av. Juan Crisóstomo Bonilla No. 59 Col. Cabeza de Juárez C.P. 09227. Centro Médico: Antonio M. Anza, Col. Roma Sur C.P. 06700. Coruña: Sur 65-A No. 3246 Col. Viaducto Piedad C.P. 08200. Parque Lira: Gral. Fuero y las Huertas, Col. Observatorio C.P. 11860. Perisur: Rinconada Colonial s/n, Col. Pedregal de Carrasco C.P. 04700. San Borja: Av. San Borja No. 1215, Col. Narvarte C.P. 03020. San Jerónimo: Av. San Jerónimo No. 45, Col. Cd. Universitaria C.P. 04510. San Lázaro: Emiliano Zapata No. 244 Col. 10 de Mayo C.P. 15290 Taxqueña: Canal de Miramontes No. 1785, Col. Country Club C.P. 04220. Ferrería: Centro Comercial Tecnoparque Av. De las Granjas No. 972, Col. Santa Bárbara C.P. 02230. Tepeyac: Cda. Francisco Moreno No. 38, Col. Gustavo A. Madero C.P. 07050. Tezonco: Av. Tláhuac No. 1745, Col. San Antonio C.P. 09900. Tezontle: Circuito Interior Río Churubusco No. 655, Col. U. Hab. Infonavit Iztacalco C.P. 08900. Xochimilco: Av. Prolongación División del Norte No. 5298, Col. Barrio San Marcos Norte C.P. 16038. b) En caso de que la Administración Tributaria conforme a su domicilio corresponda a las indicadas a continuación, deberán acudir: • Cien Metros a Ferrería, • San Antonio a San Jerónimo, • Meyehualco a Benito Juárez, • Mina a José María Izazaga número 89, Mezanine y Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. c) En el supuesto de que el Procedimiento Administrativo de Ejecución, se encuentre en las etapas de extracción, intervención, remate o enajenación fuera de remate, el contribuyente deberá acudir a la Dirección de Cobranza Coactiva, sita en José María Izazaga número 89, Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. II. Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Subtesorería de Fiscalización: a) Siempre que se hayan levantado cualquiera de las actas o emitido el oficio de observaciones dentro de la visita domiciliaria o bien, se encuentre en proceso una revisión de gabinete por parte de las autoridades de la Subtesorería de Fiscalización, deberán acudir ante las Direcciones de Auditorías Directas o la de Revisiones Fiscales de dicha Subtesorería, sitas en José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. b) En el caso de créditos fiscales determinados, respecto de los cuales no se haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, deberán acudir a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, sita en José María Izazaga número 89, Mezanine, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. c) En el supuesto de que se haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, deberán presentarse en la Dirección de Cobranza Coactiva, sita en José María Izazaga número 89, Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. III. Agua.- Tratándose de adeudos de los Derechos por el Suministro de Agua y de los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, los contribuyentes deberán acudir al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través de las siguientes oficinas: OAP Xochimilco: Calle Redención No. 150, Esq. Maíz, Plaza Comercial Xochimilco, Col. Residencial Xochimilco, C.P. 16010, Delegación Xochimilco. OAP Tláhuac: Av. Tláhuac No. 5618, Col. La Nopalera, C.P. 13220, Delegación Tláhuac. OAP Año de Juárez: Calle 2 No. 219, Plaza Comercial Ermita (Av. Año de Juárez, Esq. Av. Ermita Iztapalapa), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070, Delegación Iztapalapa. OAP Santa Cruz: Calzada Ermita Iztapalapa No. 3417 entre trigo y camino a las minas, Colonia Xalpa, Delegación Iztapalapa OAP Lomas Estrella: Av. Tláhuac No. 4767, Plaza Estrella locales del 22 al 29, Col. Granjas Estrella, C.P. 09880 Delegación Iztapalapa. OAP Milpa Alta: Av. Jalisco No. 36, Barrio San Mateo, C.P. 12000, Delegación Milpa Alta. OAP Benito Juárez: Mier y Pesado 210-1, Casi esq. Av. Xola, Col. Del Valle C.P. 03100, Delegación Benito Juárez. OAP Coyoacán: Estrella Cefeida 40, esq. Estrella Binaria, Col. Prados de Coyoacán, C.P. 04810, Delegación Coyoacán. OAP Churubusco: Av. División del Norte 2515, esq. Londres, Col. Del Carmen, C.P. 04100, Delegación Coyoacán. OAP Iztacalco: Avenida Rio Churubusco No. 264, Colonia Granjas México, a una cuadra de Añil, Delegación Iztacalco. OAP Venustiano Carranza: Av. Congreso de la Unión 444, Col. Magdalena Mixhuca, C.P. 15850, Delegación Venustiano Carranza. OAP Plaza Inn: Av. Insurgentes Sur No. 1971 Loc. 160 Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón C.P. 01020. OAP Plaza Observatorio: Av. Observatorio No. 457 Local 22, Col. Las Américas, Del. Álvaro Obregón C.P. 01120. OAP Cuajimalpa: Av. José María Castorena No. 425, Local 11, planta baja entre Antonio Ancona y Maguey, Col. Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa C.P. 0500. OAP Plaza Altamira: Av. San Bernabe No. 327, local 2, Colonia San Jerónimo Lídice entre Heraclio Bernal y Estefanía a espaldas de la Unidad Independencia. OAP Gutemberg: Gutemberg No. 50, Col. Verónica Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300. OAP Tlalpan: Prolongación División del Norte No. 4551, Local 8, Colonia Chimalí, Delegación Tlalpan, C.P. 14370, Centro comercial Market Place. OAP Camarones: Calle Central No.4 esquina Calzada de Camarones, Col. San Bernabé Del. Azcapotzalco. C.P.02830. OAP Monterrey: Monterrey No. 132, Colonia Roma, entre Guanajuato y Chihuahua. OAP Edison: Tomás Alba Edison No. 176, Col. San Rafael Del. Cuauhtémoc, C.P. 06470. OAP Torres Lindavista: Av. Manuel J. Othón Ote. No. 343 Loc. 3 y 4 Col. Nueva Industrial Vallejo, Del. Gustavo A. Madero. C.P. 07700. OAP Montevideo: Montevideo No. 82, Col. Tepeyac Insurgentes, Del. Gustavo A. Madero. C.P. 07020. OAP Providencia: Estado de Chihuahua No. 69 esquina con Av. Constitución de la República, Col. Providencia, Del. Gustavo A. Madero. C.P. 07550. Centro Dinámico de Cobro: José María Izazaga No. 89, Piso 14, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06010 QUINTO.- Tratándose de créditos fiscales, respecto de los cuales se haya solicitado y convenido anteriormente su pago a plazos, deberán acudir ante la autoridad que controla el crédito para la aplicación de la condonación prevista en la presente Resolución. En este caso, los pagos que se hubiesen realizado con anterioridad, se aplicarán en el orden de prelación a que se refiere el artículo 47 del Código Fiscal del Distrito Federal. En este supuesto, la resolución se aplicará únicamente por lo que hace a las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios que se encuentren pendientes de pago, debiendo cubrir para tal efecto el saldo insoluto del crédito fiscal actualizado Este numeral no aplica a las solicitudes y convenios suscritos con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. SEXTO.- Los contribuyentes que se encuentren tramitando una disminución, podrán acogerse a la presente Resolución, para lo cual una vez aplicada la condonación, deberán presentar ante la Procuraduría Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes, el escrito de desistimiento de la disminución. SÉPTIMO.- En el caso de contribuyentes que hubieren controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación la procedencia del cobro de los adeudos correspondientes, deberán desistirse de los mismos y, para acreditar lo anterior, presentarán ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, el escrito de desistimiento con acuse de recibo de la autoridad que conozca del medio de defensa, y copia certificada del acuerdo que le haya recaído. OCTAVO.- Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan o no presenten copia del acuerdo que recayó al escrito de desistimiento que refiere el numeral SÉPTIMO con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar. NOVENO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados. DÉCIMO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de beneficios fiscales, previstos en el citado Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal. DÉCIMO PRIMERO.- No procederá la condonación objeto de esta Resolución, tratándose de multas administrativas. DÉCIMO SEGUNDO.- Esta resolución no será aplicable a las Dependencias, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Gobierno del Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales. DÉCIMO TERCERO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos del 1° al 31 de octubre del 2012. Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2012.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA